EL PROCESO EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL VENEZOLANO
Resumen
Es una exigencia de la sociedad civil que reclama un sistema de justicia que elimine la impunidad, pero que respete las garantías fundamentales. A partir de esto, se puede observar un fuerte impulso generalizado para lograr una serie de transformaciones del sistema punitivo de los Estados y se constituyan en genuinos garantes de los derechos fundamentales de todas las personas. Es por ello, que se realizó el presente estudio cuyo objetivo fue describir la suspensión condicional del proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. El mismo está enmarcado en un modelo cualitativo orientado hacia un tipo de investigación jurídico descriptiva con diseño bibliográfico, que plantea el método de análisis para descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de la norma o institución jurídica. El análisis de las informaciones, llevó a concluir que la suspensión condicional del proceso, constituye un derecho de los imputados e imputadas, cuya solicitud está sujeta a la admisión de los hechos, representando una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Esto conlleva a determinar que en delitos de violencia contra las mujeres, con penas que en su límite máximo sean de ocho años, el imputado podrá solicitar la suspensión condicional del proceso, cuyos alcances y efectos se concatenan con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo utópica la reparación del daño a la víctima, quien es realmente la agraviada directa. Palabras, clave: Suspensión Condicional del Proceso, Delitos de Violencia de Género, Reparación del Daño.Descargas
Publicado
2024-06-24
Número
Sección
Artículos Científicos