DOLO EVENTUAL: RESIGNIFICACIÓN DEL “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA”
EVENTUAL FRAUD: RESIGNIFICATION OF “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA”
Palabras clave:
Dolo eventual, elemento cognoscitivo, elemento volitivo culpa conscienteResumen
El artículo tiene como propósito ensayar sobre la figura del “dolo eventual” como trance procesal en el derecho penal, imbricado a causales y resultados dañosos, cuando el agente actúa de forma que acepta la posibilidad de que ese resultado ocurra, independientemente del principio "nullum crimen nulla poena sine lege scripta" (no hay delito ni pena sin ley escrita) que instituye la no penalización de una persona por un acto a menos que la ley escrita lo haya tipificado como delito antes de que el acto se cometa. En tanto, el dolo eventual aunque no está definido en el Código Penal venezolano, se ha presentado como figura resignificativa del principio supra mencionado a través de la jurisprudencia nacional para poder ejercer el “Ius puniendi” donde hay una aceptación de la consecuencia dañosa. Así las cosas, el dolo eventual deviene como figura atentoria contra el orden social en las personas y el ambiente. El trabajo es el resultado de una investigación bibliográfica, con método inductivo-deductivo, preponderado en el análisis de posturas teóricas e instrumentos legales que tienen relación con el tema “in comento”. Las conclusiones del estudio, proyectan la relevancia de conocer: del dolo eventual su aproximación teórica-conceptual y sus elementos clave configurativos.Descargas
Publicado
2026-01-08
Número
Sección
Ensayos